VENDER O COMPRAR UNA PROPIEDAD DEL 2026 EN ADELANTE: LO QUE CAMBIA Y PORQUE CONVIENE ESTAR PREPARADO.
Llevo más de 17 años acompañando a propietarios y compradores en operaciones inmobiliarias de alto valor en la Ciudad de México, y este año notarás algo distinto desde la primera conversación: te vamos a pedir más información y más documentos que antes. No es capricho de la agencia. Con la reforma a la Ley Antilavado de 2025, la actualización de su Reglamento en marzo de 2026 y las nuevas reglas publicadas en agosto, las autoridades están vigilando de cerca al sector inmobiliario, y quienes intermediamos operaciones tenemos que cumplir con todo lo que nos indican.
Te cuento qué esperar para que tu operación avance sin tropiezos.
1. Por qué te pedimos más información
Quienes intermediamos en la compraventa de inmuebles estamos obligados a identificar a todos nuestros clientes, sin importar el monto de la operación. Esto aplica tanto si vendes como si compras. Y cuando el valor llega a las 8,025 UMA, que en 2026 equivalen a alrededor de 941 mil pesos, la operación además se reporta a las autoridades. En las zonas residenciales de alto nivel, prácticamente todas las operaciones superan esa cifra. No es una sospecha sobre ti, es el procedimiento que se aplica a todos por igual.
2. Qué documentos conviene tener listos
Para integrar tu expediente necesitamos identificación oficial, RFC, CURP, comprobante de domicilio, información sobre tu actividad económica y el origen de los recursos con los que se compra, además de los documentos del inmueble y del contrato. Si eres propietario, ayuda mucho tener a la mano escrituras, predial y cualquier documento que acredite la titularidad. Mi consejo es juntarlo desde antes de salir al mercado o de hacer una oferta, porque es lo que más tiempo le ahorra a la operación.
3. Si compras o vendes a través de una sociedad o fideicomiso
Es muy común en este segmento, y también es donde más preguntas tenemos que hacer. La ley nos obliga a identificar a la persona física que finalmente se beneficia de la operación o controla la sociedad, el fideicomiso o el vehículo que se usa para comprar o vender. No basta con el nombre de quien firma. Si es tu caso, ten a la mano el acta constitutiva, los poderes y la información de los socios o fideicomisarios.
4. Los pagos tienen que ser limpios y rastreables
A partir de las 8,025 UMA ya no se puede pagar ni recibir efectivo en la compraventa de un inmueble, y para ese cálculo cuentan también el IVA y los impuestos de la operación. Depositarlo en el banco o dividir el pago tampoco lo resuelve. Lo recomendable es que el pago salga de una cuenta a nombre del comprador, para que quien paga coincida con quien aparece en el contrato. Cuando el dinero viene de un tercero que no es parte de la operación, se vuelve una señal que tenemos que revisar con más cuidado.
5. Si ya trabajas con notario, de todos modos pasamos por esto
Es una duda frecuente: "si el notario ya me pidió todo, ¿por qué ustedes también?". Porque el notario y la agencia somos obligados distintos, cada uno con su propio expediente y su propia responsabilidad. Lo que entregues a uno no sustituye lo que nos corresponde pedirte a nosotros, aunque sí puedes usar las mismas copias para ambos y ahorrarte trámites.
6. Qué pasa si falta información
Si no podemos integrar el expediente completo, la ley nos obliga a no continuar con la operación. Además, si algo no cuadra, por ejemplo un origen de recursos que no se puede explicar o un pago que no coincide con el contrato, estamos obligados a reportarlo de inmediato, incluso cuando la operación ni siquiera se haya concretado. Sé que suena fuerte, pero en la práctica la gran mayoría de las operaciones se resuelve con documentos en orden y transparencia desde el inicio.
7. Tus datos se resguardan por diez años
Los expedientes deben conservarse durante diez años. Se manejan con confidencialidad y solo se usan para cumplir con la obligación legal.
Mi recomendación
Si estás pensando en comprar o vender este año, haz tres cosas desde ahora: reúne tus documentos personales y los del inmueble, define con tu asesor y tu notario cómo se va a pagar, siempre por transferencia desde una cuenta a nombre de quien compra, y si vas a operar a través de una sociedad o fideicomiso, ten lista la información de las personas que están detrás. Entre más ordenado llegues, más rápido avanza el cierre. Y recuerda que cumplir con estos requisitos también protege tu patrimonio: una operación bien documentada es una operación que nadie va a cuestionar después.
Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría de un abogado o contador especializado en prevención de lavado de dinero. Las fechas y montos pueden actualizarse, por lo que conviene consultar el Diario Oficial y el portal del SAT.
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