Experiencia que abre puertas......
Llevo 15 años trabajando en el negocio inmobiliario, como intermediaria les platico que cada día es un reto, cada operación diferente, el marketing se transforma día a día, hay que evolucionar y aprender a diario!! Los cursos de capacitación que armamos por experiencia o nos invitan empresas experimentadas son básicos para estar al día en este negocio, y mi primera entrada en este Blog trata de las rentas..... porque? Porque he tenido muchas operaciones de rentas en estos meses, con clientes muy variados, tanto arrendadores como arrendatarios.
Las rentas en la Ciudad de México son muy dinámicas, hay mucho movimiento de arrendamiento debido a que los jóvenes, generación X a a la generación Z, demandan cada dia más lugares para poder arrendar. Los precios son muy variados, pero las zonas que tienen mayor movimiento en definitiva son la Condesa, Roma, Polanco, Lomas, Santa Fe, Del Valle, Napoles...entre otras.... el propósito de este blog es guiar un poco la importancia de armar un muy buen contrato de arrendamiento, hacer una muy buena investigación del inquilino y buscar que este tenga un obligado solidario, estamos muy acostumbrados en la Ciudad de México a solicitar fiador con un inmueble libre de gravamen pero de acuerdo a la laey, es mucho mejor contar con un Obligado Solidario, porque.....? He aqui la diferencia:
El beneficio de excusión es un derecho que la ley otorga al fiador (no al obligado solidario) en las obligaciones de garantía.
🔹 Ejemplo práctico en arrendamiento:
El arrendatario deja de pagar renta.
El arrendador demanda al fiador.
El fiador puede invocar el beneficio de excusión y decir:
“Señor juez, primero persiga los bienes del arrendatario (inquilino), y solo si no alcanzan, vaya contra los míos.”
🔹 Limitaciones:
Para que el fiador pueda usar este beneficio, debe invocarlo expresamente en el juicio y señalar bienes del deudor que sean embargables y suficientes.
El beneficio se pierde si:
El fiador renunció expresamente a él (lo más común en los contratos).
El deudor está en quiebra o concurso.
Los bienes del deudor están fuera de la jurisdicción o son insuficientes.
🔹 Diferencia con el obligado solidario:
El obligado solidario no tiene beneficio de excusión: responde igual que el arrendatario, y el arrendador puede cobrarle directamente sin pasar primero por el inquilino.
Que nos dice lo anterior, que cuando tenemos una falta de pago por el inquilino titular, podemos demandar el pago al Obligado Solidario. Luego entonces debemos de tener una sólida investigación económica de ambos.
Cuando hay falta de pago, la figura del Obligado Solidario ofrece al arrendador una vía más ágil y segura para recuperar rentas.
Por ello, es fundamental realizar una investigación económica sólida tanto del arrendatario como del obligado solidario, a fin de evitar riesgos y garantizar que la operación sea un éxito para ambas partes.
👉 Este es el tipo de temas que seguiremos abordando en este blog, con ejemplos prácticos y consejos útiles para arrendadores, arrendatarios y colegas del sector inmobiliario.
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